Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
II.5.
II.5. Por requerimiento de 4 de abril de 2004, la fiscal de materia Yhilka Hinojosa Fernández, imputó formalmente al recurrente los delitos de falsedad material e ideológica (arts. 198 y 199 del Código penal) y solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 1-2), fundamentando su petitorio en la audiencia, en el hecho de que el actor fue encontrado en flagrancia en el inmueble allanado donde se encontró sellos y una computadora de su propiedad utilizada para la falsificación de documentos de propiedad, en la misma audiencia, la abogada del ahora recurrente impugnó la aprehensión ilegal sufrida por su defendido (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1 Sobre la facultad de aprehensión en casos de flagrancia.
- citando previamente al imputado
- III.1.2.
- III.2.1.
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- III.3.
- convalidó
- REVOCAR