SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de febrero de 2004 (fs. 4 a 8), los recurrentes aducen que en el proceso social iniciado en 21 de junio de 1999 por “supuestos” ex trabajadores del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, representados por Delia Rojas Ortiz y Román Morón Cruz, en el que se demandó el pago de un reajuste del bono de antigüedad en aplicación del Decreto Supremo (DS) 20862 de 10 de junio de 1985 del 15 a 93%, pese a ser una norma inaplicable por haber sido derogada por el DS 21060 de 29 de agosto de 1985, no se tomó en cuenta que los beneficios sociales fueron cancelados conforme a ley por dicho proyecto, ahora en liquidación y cierre final, y que por lógica quien tendría que pagar, si existiera alguna obligación, es el que canceló los beneficios, o sea el proyecto y no el Servicio Nacional de Caminos.
Señalan que por DS 21369 se homologó el Convenio Interinstitucional “de 14 de mayo” por el que se aprobó la creación del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz - Trinidad, cuyo art. 4 inc. c) determina como atribución de dicho Proyecto, la contratación de personal a plazo fijo, por obra o tarea determinada, de modo que el SNC no tenía ni tiene obligación alguna frente a los ex trabajadores y otras personas que han aparecido solicitando el reajuste del bono de antigüedad, por cuanto el Proyecto, que fue el que contrató a sus trabajadores, ya les pagó lo que correspondía. No obstante, en 19 de marzo de 2001, el ex Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Gilberto Roca Soruco, dictó Sentencia, con la que se notificó en un domicilio distinto al señalado en el proceso, ilegalidad que se pretendió subsanar a través de una declaración del supuesto testigo de la diligencia.
Expresan que el Juez nombró como perito a Luis Ernesto Berthon Cuellar, que no reúne las condiciones esenciales en el gremio de su asociación, lo que se demuestra con la certificación del Colegio de Auditores Financieros y Contadores Públicos que indica que perdió su calidad de miembro activo; empero, al ser nombrado por el Juez, determinó una cuantía de Bs33.295.572,14.- a pagar, para después modificar el monto a Bs16.453.711,25.-, sin ninguna explicación, aplicando el DS 20862 de 10 de junio de 1985, y aduciendo “en coro con el Juez” el principio de retroactividad de la ley conforme prevé el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin considerar que al haberse aprobado la creación del Proyecto de Pavimentación referido en 15 de agosto de 1986, la norma a aplicarse es el DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que a través de su art. 60 determina la única escala a aplicarse en cuanto al bono de antigüedad. A más de tal ilegalidad, el perito desconoció inclusive lo dispuesto por los arts. 3 y 6 del DS 20862, ya derogado y aplicado indebidamente, dado que no existe en obrados los certificados de calificación de años de servicio.