SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2004-R

Fecha: 22-Jun-2004

III.6.

III.6.  De otro lado, si bien el Auto de Vista de 15 de agosto de 2003, pese a confirmar la aprobación de planillas y el informe pericial (donde se establece el monto que debe pagar el SNC), incurre en cierta contradicción en sus dos últimos párrafos cuando, en referencia a las apelaciones de la providencia que conminó a pagar a tercero día la suma determinada en el merituado informe pericial, y de la que dispuso se libre mandamiento de apremio simple contra el Presidente del SNC, expresa que el Tribunal de alzada no puede pronunciarse sobre tales aspectos al haberse apelado “el monto de dinero establecido en el informe pericial”, por lo que “no se encuentra ejecutoriado”, no es menos evidente que tal error en la apreciación de los vocales recurridos no es determinante en cuanto al  fondo de la decisión asumida en la referida Resolución de alzada, ni con ello se ha afectado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la entidad recurrente, ya que en la parte dispositiva claramente se aprueban todas las decisiones impugnadas, con lo cual se entiende que el monto señalado en el informe pericial ha merecido ejecutoria precisamente con la determinación asumida en el  merituado Auto de Vista.