SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
III.5.
III.5. El Auto de Vista de 15 de agosto de 2003, cuya “revocatoria” pretenden los actores, confirmó diversos Autos y providencias que fueron apeladas por el representante legal del SNC, entre las cuales interesa a la presente Resolución, el Auto de 2 de agosto de 2002, a través del que se aprobó las planillas y el informe pericial, ya que es sobre este punto que la parte demandante centra su reclamo.
En ese punto conviene puntualizar que la alzada planteada por el SNC contra el citado Auto se sustenta en que: la Sentencia del juicio laboral no consignó monto líquido a pagar, y se pretende modificar el fallo con un informe pericial; los honorarios del perito son arbitrarios, como lo es el monto señalado para que el SNC pague a favor de los ex - trabajadores demandantes. El apelante pidió se revoque el Auto y se declare sin lugar al pago de reintegro del bono de antigüedad ni de los honorarios del perito, sin perjuicio de anularse obrados hasta el vicio más antiguo.
En ese marco resulta imperioso remarcar que si bien es cierto que, conforme lo dispuesto por el art. 202 inc. b) del CPT, en la parte resolutiva de la sentencia se debe indicar la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado, y que la Sentencia de 19 de marzo de 2001 emitida en el juicio que da paso a este amparo no se estableció el monto a pagarse, haciendo una interpretación amplia de los alcances del art. 214 del CPT se entiende que en casos como el proceso laboral que ahora nos ocupa, en el que existen varios demandantes (cuya identificación solamente con sus nombres y cédula ocupa más de dos fojas, anverso y reverso), la determinación de cuánto corresponde pagar a cada uno de ellos puede realizarse en ejecución de sentencia, puesto que se debe considerar que en ese fallo, donde se reconoce la existencia del derecho, no es posible calcular las sumas que corresponderá cancelar a favor de los actores, más aún si existen circunstancias diversas que deben tomarse en cuenta como el tiempo de servicios, sueldos, etc.