Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
II.5.
II.5. El profesional nombrado presentó en 6 de julio de 2002 (fs. 23 a 25) el informe y conclusiones de la pericia realizada sobre el cálculo pormenorizado para el pago del reintegro del bono de antigüedad, según lo ordenado en el fallo de primera instancia. Mediante providencia de 19 de julio de 2002 (fs. 193), el Juez dispuso “aclarar que el perito no debe incluir la indexación y mantenimiento de valor”. El SNC apeló de este decreto el 22 de julio de 2002 (fs. 194 a 196).