SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 160 y 161 vta., pronunciada el 9 de marzo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, deja sin efecto el Auto de Vista de 15 de agosto de 2003 y dispone que los recurridos dicten uno nuevo en apego a lo que manda el art. 214 del Código procesal del trabajo (CPT), sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, bajo estos fundamentos: 1) no existe identidad de sujetos entre el primer amparo planteado por el SNC, que dio lugar a la SC 1930/2003-R; 2) desde la dictación y notificación del Auto de Vista y la presentación del amparo no han transcurrido los seis meses determinados por la jurisprudencia como plazo máximo para su presentación; 3) no pueden ingresar a resolver aspectos como la impersonería del SNC ni la ilegalidad de la sentencia, “la misma que ya ha sido resuelta efectivamente por el Tribunal Constitucional”, tampoco pueden pronunciarse sobre el peritaje realizado por Ernesto Berthon; 4) en el Auto de Vista impugnado existen serias contradicciones que afectan la seguridad jurídica y el debido proceso, pues aprueba el informe pericial señalando que se actuó conforme a derecho, sin respetar lo dispuesto por el art. 214 del CPT, pues el Juez a quo no estableció ninguna suma líquida, pero el Tribunal ad quem la fija en forma expresa; sin embargo, en otra parte reconoce que no puede resolver sobre la validez o ilegalidad del informe pericial, que a tenor del mismo Auto de Vista, no estaría ejecutoriado, convirtiéndose en “un galimatías legal” que ese Tribunal no puede ingresar a resolver.