SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
III.2.
III.2. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
En autos, en la primera instancia del proceso laboral del cual emerge el presente amparo constitucional, el SNC tenía la posibilidad de oponer una excepción de impersonería al considerar que no tiene obligación alguna con los ex - trabajadores demandantes, con quienes -a decir suyo- nunca existió relación laboral. Asimismo, cuando se emitió la Sentencia de primer grado, bien pudo haber formulado apelación contra la misma, pero no lo hizo, permitiendo que esa determinación cobre ejecutoria, de manera que no puede pretender subsanar su negligencia a través del presente recurso extraordinario y subsidiario, aspecto que determina su improcedencia (así se tienen las SSCC 889/2003-R, 1223/2003-R, 1245/2003-R, 008/2004-R, entre otras), puesto que únicamente procede cuando se han agotado todos los medios y recursos que la ley franquea a las personas, naturales y jurídicas para exigir el respeto de los derechos que estima desconocidos, cuando tales vías no existen o, existiendo no le aseguran una protección inmediata y eficaz contra un daño inminente e irreversible, situación que no se da en este caso toda vez que la Sentencia del proceso laboral fue pronunciada el 19 de septiembre de 2001, de lo que se infiere, además, que desde entonces hasta la interposición de este amparo ha transcurrido un tiempo mucho mayor al permitido por la jurisprudencia constitucional para plantear esta acción, que es de seis meses.