Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la supuesta falta de idoneidad del perito designado en ejecución de sentencia del proceso laboral por no estar registrado en el Colegio de Auditores, la parte recurrente no ha acreditado por medio legal alguno el extremo aseverado, de modo que al no existir prueba en la que este Tribunal pueda fundar la procedencia que solicitan los recurrentes, es inviable entrar a estudiar ese extremo, operándose la improcedencia del amparo por este motivo.