SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R

Fecha: 30-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 12 de abril de 2004, cursante de fs. 54 a 55 vta., el recurrente asevera que su mandante concibió a su hija -actualmente de tres años de edad-, junto al fallecido José María Pescador, quien no pudo reconocerla porque su deceso ocurrió antes de su nacimiento, hecho que determinó que algunos parientes se hicieran declarar herederos en forma ilegal a través de declaraciones que posteriormente fueron declaradas nulas, por lo que procedieron a fraguar documentos para desconocer los derechos de la menor en su calidad de única heredera forzosa. Así, Mónica Romero De Lucca, prima del fallecido, se apersonó al citado Banco exhibiendo un testimonio de poder otorgado por Ninfa Norah De Lucca a su sobrina y su hermana Gladis De Lucca y una declaratoria de herederos de Ninfa Norah De Lucca, Gladis de Lucca y Ramón De Lucca y procedió al retiro de dinero de la cuenta bancaria 100093-501-5 del Banco Bisa S.A., lo que significa que actuó solo por Ninfa Norah de Lucca y no así por los otros dos hermanos.

Agrega que el Banco puede alegar que la declaratoria de herederos gozaba en ese momento de validez, sin embargo, de su texto se establece que los herederos eran legales y no forzosos, al ser tíos del fallecido, por tal razón el Banco tenía la obligación de exigir a la apoderada de sólo uno de los tres declarados herederos, la orden de un juez competente para la entrega del dinero en las cuotas partes que a cada uno le pudiera corresponder, y al no hacerlo los funcionarios bancarios actuaron como jueces de partido en lo civil con competencia para dividir bienes sucesorios sin tener facultades.

Cuando su representada se enteró de estas acciones, puso en conocimiento del banco los antecedentes judiciales referidos al fallecimiento del padre de su hija y el comportamiento de sus parientes, empero, la entonces abogada del Banco le expresó que conocía perfectamente los antecedentes, como también que su hija había sido concebida fuera de matrimonio, motivo por el cual no había cometido ninguna irregularidad al entregar el dinero depositado en la cuenta.

Reconocida judicialmente la menor y por tanto declarada heredera forzosa, reclamó al banco la devolución de todo el dinero que existía en la cuenta, sin embargo no procedió a su devolución, sino recibió respuestas negativas y aclaraciones de que sólo podía contar con el saldo existente, motivo por el cual interpuso un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente al no haber agotado la vía pertinente para solucionar su reclamo.

En cumplimiento de esa Sentencia Constitucional, su mandante reclamó ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que solicitó un informe al Banco, cuyos representantes utilizando argumentos alejados de la realidad justificaron su negligencia de no requerir un documento idóneo para la entrega de dinero y más por el contrario dieron por bien hecha la entrega irregular al no haber iniciado la Entidad bancaria las acciones legales contra Mónica Romero De Lucca; por lo que estando agotada la vía administrativa y no quedando otra manera de hacer respetar el derecho propietario de la hija de su mandante, interpone el presente recurso.