Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
II.12.
II.12. Por nota presentada el 25 de marzo de 2002, el apoderado de los hermanos Pescador Roca de Togores, aclaró al Banco que si bien solicitaron la entrega del dinero existente en la cuenta bancaria de José María Pescador De Lucca fue porque en ese momento su hija no contaba con la declaratoria de herederos, reconociendo en definitiva los derechos de la menor (fs. 28-29).