SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
I.2.2. Informe de los recurridos
Las autoridades recurridas informaron que todo se origina en la presentación de una declaratoria de herederos y de un poder en el Banco BISA S. A. para que se proceda a un retiro de dinero y que se pretende hacer ver que el Banco tiene la posibilidad mágica e inmediata de revisar tanto una sentencia definitiva de un juez como es la declaratoria de herederos, como un poder otorgado por un Notario de Fe Pública, resultando en el presente caso que Mónica Romero presentó los documentos referidos y el Banco lo único que hizo fue dar cumplimiento al contenido de los mismos.
Aclararon con relación al traspaso efectuado a una cuenta personal, que el Banco tiene por política de administración el poder realizar los cambios que pidan los usuarios en sus cuentas, lo que ocurrió en el caso. De otra parte si se acusa el incumplimiento de los arts. 1002, 1059, 1247 del CC debe acudirse ante el órgano jurisdiccional correspondiente, pues esas normas no caen dentro del ámbito de protección del amparo, como tampoco la falta de ejercicio de acción penal de parte de la entidad bancaria.
Hicieron constar que el 17 de diciembre de 2002, la representada del actor fue notificada con la Sentencia Constitucional y el 11 de noviembre de 2003 presentó el reclamo administrativo ante la Superintendencia de Bancos, es decir once meses después, por lo que debe aplicarse el principio de inmediatez. Elevado el informe ante la Superintendencia, ésta emitió una carta a la mandante del actor comunicándole que estando su caso en la jurisdicción ordinaria era esa instancia la que debía pronunciarse; de modo que no existió acto arbitrario ya que la Superintendencia lo hubiera establecido como fiscalizador, por lo que en base al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las SSCC 1629/2003-R, 253/2002-R y 349/01-R, solicitaron la improcedencia del recurso con aplicación del art. 102.3 de la LTC.