SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
III.2.
III.2. Con relación a la pretensión del recurrente, consistente en la reposición inmediata del monto transferido a la cuenta de Mónica Isabel Romero De Lucca y acreditada la condición de heredera forzosa de la descendiente de su representada, éste tiene las vías legales ordinarias a las que debe acudir al afecto, no pudiendo pretender que el amparo constitucional sustituya las mismas, teniendo en cuenta que este Tribunal sobre la base de la doctrina constitucional y la interpretación de las normas previstas por los arts. 19 de la Constitución, 94 y 96 de la LTC, ha establecido que el recurso de amparo constitucional es un recurso extraordinario para la protección efectiva, idónea e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; por lo mismo, su configuración procesal se sustenta en los principios de la subsidiariedad y la inmediatez, lo que significa, que el recurso no se activa si la persona agraviada cuenta con otros medios legales para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.