SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R

Fecha: 30-Jun-2004

III.1.

III.1. En la problemática planteada el actor denuncia que la Entidad bancaria hubiera incurrido en un acto ilegal al disponer la transferencia de dineros existentes en la cuenta bancaria 100933-501-5 perteneciente a José María Pescador de Lucca a favor de herederos cuya declaración fue anulada y sin exigir documentación pertinente; no obstante, de los antecedentes que informan el expediente, se evidencia que el 8 de julio de 1999, Ninfa Norah de Luca Jahsen confirió poder a favor de Gladys Leonor de Luca Jhansen y Mónica Isabel Romero de Lucca para la realización de varias gestiones, entre ellas, la tramitación de declaratoria de herederos al fallecimiento de su sobrino José María Augusto Pescador De Luca y para recabar dineros que pudiera tener el de cujus en entidades bancarias. Seguido el trámite respectivo por Resolución de 20 de julio de 1999, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de la Capital, se instituyó como herederos forzosos ab intestato a Ninfa Norah, Ramón Antonio y Gladys De Luca Jahsen, al fallecimiento de su sobrino José Maria Augusto Pescador De Luca, y en mérito a esa decisión, acompañando cédulas de identidad, testimonio de la declaratoria de herederos y certificado de defunción del cujus, Mónica Isabel Romero De Lucca en representación de Ninfa Norah de Luca Jahsen -una de las declaradas herederas- y Leonor De Lucca Jahsen, se presentaron al Banco a solicitar la transferencia de fondos, que se efectuó en el monto de $US16.003,86.

De lo expuesto, se establece que la Entidad bancaria, al disponer la transferencia solicitada, obró de acuerdo a la documentación que fue presentada y que otorgaba en ese momento derechos sucesorios a las presentantes y si bien la declaración de herederos posteriormente fue anulada y comunicada al Banco, la Entidad bancaria no podía prever que recurriría, no percibiéndose acto ilegal alguno que amerite la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.