SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó in extenso su demanda y recalcó señalando que el Banco hizo un traspaso de fondos a la cuenta de Mónica Romero De Lucca que no fue abierta por mandato de sus tíos, de la cual la nombrada hizo el retiro de $US15.995.-, lo que significa que el Banco omitió dar cumplimiento a los arts. 1247, 1233, 1234 y 1235 del Código civil (CC). Una vez presentada la denuncia a la Superintendencia de Bancos en cumplimiento a la Sentencia Constitucional, el banco informó que Gladis de Lucca Jhansen se apersonó ante la entidad bancaria, extremo negado en el proceso penal. Además Mónica Romero Lucca en el proceso penal manifestó que no había presentado una declaratoria de herederos emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal sino por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, de modo que el Banco fue sorprendido en su buena fe, extremo que sin embargo no puede afectar a los derechos de la hija de su representada, razón por la cual el Banco debió iniciar una acción contra Mónica Romero Lucca, pero no lo hizo.