Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
II.14.
II.14. El 13 de noviembre de 2003, la representada del actor, denunció ante el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras los hechos que motivan el presente recurso (fs. 74-76), mereciendo el informe del Banco recurrido en sentido de que el 27 de julio de 1999, Mónica Isabel Romero De Lucca y Gladys Leonor De Lucca Jahnsen se presentaron al Banco solicitando la transferencia de fondos de la cuenta de José María María Pescador De Lucca, acompañando cédulas de identidad, testimonio de declaratoria de herederos, testimonio de poder especial y suficiente 181/99 y certificado de defunción de José María Pescador de Lucca (fs. 36-38).