Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
II.8.
II.8. Por nota de 17 de octubre de 2000, Federico Ruck, representante legal de Francisco Javier y José Manuel Pescador Roca de Togores, alegando que éstos fueron declarados herederos de su hermano José María Pescador de Lucca, solicitó al banco BISA la entrega del monto depositado en la cuenta 100933-501-5 (fs. 24) y por nota de 8 de febrero de 2001, pidió la reposición de dineros retirados con una anterior declaratoria de herederos (fs. 25-26).