SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 198 a 202, el recurrido sostiene lo siguiente: a) las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's) y el Comité de Vigilancia, en enero y febrero de este año, tomaron la decisión de cerrar las puertas de la Municipalidad de San Benito, obstaculizando así el desarrollo de las actividades administrativas, determinación que fue adoptada “en cumplimiento de la solicitud de renuncia” del Alcalde Wilibaldo Balderrama Morales, a quien le atribuyeron la comisión de delitos; b) luego de tales convulsiones, se asumieron decisiones para pacificar la Alcaldía y como emergencia de ello, el 13 de febrero de 2004 se firmó un acta de entendimiento entre los concejales y representantes cívico y de organizaciones sindicales, en cuyo punto principal se exigía la renuncia del Alcalde mencionado, que en principio estuvo de acuerdo en renunciar pero luego no lo hizo; c) el 18 de febrero el Concejo Municipal emitió la Resolución 05/2004 en la que se determinó instaurar proceso contra el recurrente, y se instruyó a la Comisión de Ética proseguir con lo que señala la Ley de Municipalidades a ese fin, o sea que no se le ha destituido, se ha instaurado proceso en respeto de sus derechos fundamentales, pero para que ese juicio sea transparente se ha visto conveniente suspenderlo temporalmente de sus funciones, designando a una autoridad ejecutiva interina; d) el recurrente afirma equivocadamente que existen diez días para resolver la solicitud de reconsideración que permite el art. 22 de la LM; e) no existe la Resolución 001/04 de 10 de enero, porque esa fecha no se efectuó sesión de Concejo alguna; f) la Comisión de Ética estaba conformada por los concejales Eva Montaño y Marco Antonio Requiz, pero al ser este último nombrado Alcalde, quedó incompleta, por lo que se designó a Rudy Arnez, ya que la concejala Naidy Zapata no podía formar parte al ser esposa del recurrente; g) sus actos están ceñidos a la Constitución y las leyes; h) de declararse procedente este recurso, se estaría violando la autonomía municipal; i) existe prueba que demuestra los malos manejos en que ha incurrido el actor, ha cometido apropiación indebida y sustracción de bienes y documentos de la Alcaldía; j) ha desaparecido la principal causal de este amparo como se evidencia por la Resolución Municipal 08/2004. Pide se declare la improcedencia del amparo, con costas “y resarcimiento de daños civiles”.