SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.1.
III.1.En el caso que se examina, en primer término cabe puntualizar que el recurrido fue citado con la demanda de amparo el 30 de marzo de 2004 a horas 14:15 (fs. 16), y la Resolución Municipal 08/2004 -por la que el Concejo Municipal de San Benito dejó sin efecto el artículo primero de la Resolución 05/2004, ahora impugnada por el actor- fue emitida el 31 de marzo de este año. Por ende, no puede establecerse, como pretende la autoridad recurrida, que los efectos del acto acusado de ilegal han desaparecido, pues, por una parte, la Resolución 08/2004 fue pronunciada después de la citación con este recurso -o como consecuencia de ella- y por otra, únicamente ha dejado sin efecto la instrucción de instaurar proceso interno a Wilibaldo Balderrama Morales, sin que se mencione en absoluto la suspensión de sus funciones, dispuesta en el artículo segundo del instrumento mencionado.