SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

b)

b) Suspensión definitiva, que acarrea también la pérdida del mandato de Alcalde y Concejal, cuando exista en su contra, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el estado y en los casos previstos por la LSAFCO y sus Reglamentos (art. 49 de la LM).

Todos los casos de denuncia contra alcaldes deben ser sometidos al procedimiento establecido en las normas previstas por los arts. 35 al 37 de la LM a fin de imponer la sanción; es decir, debe sustanciarse un proceso interno, dentro del cual deberá comprobarse la veracidad de los hechos que originen la causal de suspensión y emitirse la Resolución pertinente (salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM. La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria (puesto que la inocencia ya no se halla previsto en el Código de procedimiento penal).

Otra forma de suspensión de las funciones de un alcalde, es mediante el procedimiento del voto constructivo de censura, previsto por las normas de los arts. 200.IV de la CPE y 50 a 52 de la LM. Éste se da cuando el alcalde pierde la confianza del concejo, estableciéndose un procedimiento que debe cumplirse rigurosamente que se halla contemplado en las mencionadas normas.