Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.4.
III.4. En lo concerniente a la solicitud del recurrente de declarar la nulidad de los actos del Alcalde designado en forma interina, deberá ser el Concejo Municipal la instancia que determine si los mismos serán avalados o no, velando por el interés general, el orden y la seguridad jurídica, no pudiendo determinar ese aspecto en este recurso extraordinario cuando existe una instancia que, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico legal del país, tiene la obligación de pronunciarse.