Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
II.3.
II.3. A través de la Resolución Municipal 05/2004 de 10 de febrero (fs. 6), el Concejo Municipal determinó en su artículo primero, instaurar proceso interno al recurrente, “debiendo instruirse a la Comisión de Ética proseguir con los trámites de rigor”, y en el artículo segundo, resolvió “suspender temporalmente al titular de la comuna en torno y en cuanto se ventile el proceso interno, debiendo para tal efecto designarse a una Autoridad Ejecutiva en forma transitoria con carácter interino” (sic).