SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

improcedente

La Resolución cursante de fs. 181 a 183 vta., pronunciada el 1 de abril de 2004, por el Juez de Partido de Punata, Distrito Judicial de Cochabamba declaró  improcedente el recurso respecto de la solicitud de invalidar los actos asumidos por el Alcalde interino, y procedente en cuanto a la nulidad de las Resoluciones Municipales 05/2004 y 06/2004 de 10 y 21 de febrero del año en curso, bajo estos fundamentos: 1) si bien el recurrido, el Concejo Municipal y las organizaciones sociales están facultados para fiscalizar los actos del Alcalde, deben efectuar tal fiscalización de acuerdo a ley y ante las autoridades  pertinentes; 2) sobre los hechos delictuosos denunciados contra el recurrente, se deben remitir documentos y pruebas al Ministerio Público para la investigación correspondiente; 3) la suspensión temporal de funciones del Alcalde debe enmarcarse a lo dispuesto por los arts. 28, 29 y 30 de la LM, no pudiendo determinarse la  sanción de suspensión antes de la determinación de la responsabilidad administrativa del actor; 4) aunque por Resolución Municipal 08/2004 de 31 de marzo se haya  dejado sin  efecto el artículo primero de la Resolución 5/2004, se mantiene el acto ilegal de la suspensión; 5) no puede darse curso a la solicitud de dejar sin efecto los actos realizados por el Alcalde interino de San Benito, porque ese pedido vulnera el principio de seguridad jurídica que caracteriza al Estado de Derecho.

De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al declarar improcedente respecto de la solicitud de invalidar los actos asumidos por el Alcalde interino, y procedente en cuanto a la nulidad de las Resoluciones Municipales 05/2004 y 06/2004 de 10 y 21 de febrero del año en curso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.