SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.3.
III.3. En la especie, el Concejo Municipal de San Benito resolvió, por Resolución 05/2004 de 10 de febrero, instaurar proceso interno al alcalde Wilibaldo Balderrama Morales elegido en forma legal y democrática por Resolución 132/003 de 4 de agosto, y al mismo tiempo, decidió su suspensión temporal en tanto se ventile dicho proceso. Por Resolución 6/2004 de 21 de febrero, se designó a un Alcalde con carácter interino.
Empero, de obrados se constata fehacientemente que contra el recurrente no existe acusación fiscal dentro de proceso penal alguno. Al efecto, conviene recordar que las SSCC 265/2003-R, 1027/2003-R, 329/2004-R, entre varias, han establecido que si bien el auto de procesamiento estaba previsto en la antigua normativa procesal penal, el mismo ha sido sustituido por la acusación que resulta ser el equivalente del auto de procesamiento, al constituir la base del juicio oral conforme al art. 342 del Código de procedimiento penal. Entonces, al no existir acusación contra el recurrente, no existe tampoco causal legal alguna para que pueda ser suspendido temporalmente de sus funciones según el art. 48 de la LM, habiendo actuado en forma ilegal el Concejo Municipal de San Benito al emitir la Resolución 05/2004.
Asimismo, resulta ilegal la designación de un nuevo Alcalde interino cuando el ahora demandante no ha renunciado a ese cargo, no se encuentra impedido para ejercerlo, no se ha producido un voto constructivo de censura en su contra, ni está suspendido temporal ni definitivamente de acuerdo a ley; consiguientemente, se constatan los actos ilegales del Concejo Municipal, que lesionan los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso.