SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
1)
La autoridad recurrida da lectura al informe de fs. 65-66 y en audiencia señala: 1) dentro del proceso penal seguido por Yoshida de Gonzales contra la recurrente Juana Ferrufino Arnez por el delito de abuso de confianza, se admitió la querella mediante la Resolución de 16 de octubre de 1995, disponiendo su arraigo así como la anotación de la querella en Derechos Reales (DD.RR.); 2) en la querella se señala como domicilio de la imputada en la calle Alto Beni s/n dedicada al comercio, disponiendo por decreto se expida nuevo mandamiento de comparendo a efectos de que preste su declaración confesoria que fue representado por el Oficial de Diligencias en sentido de que se hizo presente en la calle Guerrilleros Lanza 1028 que no existe por cuanto se desconoce su paradero, dirección que fue dada por la parte civil, por ello nuevamente se señala otra audiencia, siendo representada por dicho funcionario de que nuevamente no fue habida; 3) ante la incomparecencia de la imputada a las dos audiencias señaladas por su autoridad, de acuerdo con el art. 250 y siguientes del CPP.1972, se dispuso su notificación mediante edicto publicado en un órgano de circulación nacional citándola, llamándola y emplazándola para que en el término de diez días se apersone al Juzgado para asumir defensa bajo alternativa de ser declarada rebelde y contumaz a la ley, secuestro de sus bienes y suspensión del ejercicio de sus derechos ciudadanos. Vencido el plazo sin que se presente, se declaró su rebeldía designándole Defensora de Oficio, a quien se notificó cual consta en obrados; 4) concluido el período de debates, dispuso se remita obrados al Ministerio Público para que emita el requerimiento en conclusiones, pronunciando la Sentencia 14/04 de 14 de febrero de 2004 la que fue publicada mediante edicto, Resolución que se ejecutorió al no haber sido apelado por la Defensora de Oficio, a cuyo efecto se libró el mandamiento de condena que fue ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado en 7 de abril del año en curso; 5) en la misma fecha el abogado de la recurrente solicitó perdón judicial señalando audiencia para el 8 del mismo mes y año, en la que la solicitante no presentó la documentación necesaria consistente en la certificación del REJAP o certificados de Juzgados de Ejecución Penal que tienen que contener dos elementos principales: 1) que es el primer delito y 2) la pena impuesta no debe ser mayor a dos años, por lo que se rechazó la petición la que puede volver a reiterar en cualquier momento pues dicho rechazo no causa estado.