SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos a la defensa y debido proceso, pues el juicio penal que le siguió Silvia Yoshida de Gonzales, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza y estafa, fue archivado en dos oportunidades y a simple petición de la querellante prosiguió su tramitación, proceso que se sustanció con una serie de irregularidades y con el que no fue notificada en el domicilio procesal señalado por ella, motivando su juzgamiento en rebeldía a cuyo efecto se le designó una Defensora de Oficio que no asumió su defensa real ni técnica, negligencia que ocasionó su indefensión y sea condenada sin haber sido oída y juzgada en proceso legal, encontrándose detenida por esa omisión sin que la autoridad jurisdiccional cumpla con su deber esencial de hacer justicia y observar las anomalías señaladas. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.