SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
tercera interesada
Por su parte la abogada de Yoshida de Gonzáles, tercera interesada expresa: 1) el proceso penal se llevó a cabo con el anterior procedimiento penal y como quiera que se desconocía el domicilio actual de la recurrente se acudió a la publicación de edictos, previa declaratoria de rebeldía y el nombramiento de una Defensora de Oficio, que asistió a las audiencias de la prosecución de debates, por lo tanto no estaba en indefensión; 2) no se puede sostener que se viola un derecho constitucional cuestionando la labor profesional de la Defensora de Oficio, de ser así tendría que acudirse a un sumario por falta de ética profesional; 3) en el presente caso no se cumple con el principio de la inmediatez porque la procesada nunca mostró responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que ella daba domicilios falsos, es más cuando se encontró personalmente con la recurrente le indicó que su dirección era donde fue buscada, es así que en obrados consta que fue garantizada por su hermana además de que conocía de la demanda siendo su argumento que la misma prescribió; 4) de tener razón la recurrente, todos los que son declarados rebeldes y contumaces a la ley aparecerían después de dictada la sentencia y pedirían la nulidad de obrados, aspecto que tampoco se puede permitir,