SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de actuaciones hasta fs. 107 inclusive del expediente principal o sea hasta que la recurrente haga uso del recurso que la ley le franquea y asuma defensa, con los siguientes fundamentos: 1) la abogada defensora de oficio no cumplió con las obligaciones que le fueron encomendadas, infringiendo las normas de la Ley de la abogacía (LA), causando indefensión a la recurrente; 2) el derecho a la defensa es una garantía constitucional en la que se encuentra inmerso el debido proceso, que significa una participación activa y efectiva de las partes en el proceso, cuya acción y participación debe ser cuidada por el Director del proceso, función adicional encomendada al mismo juzgador que ha sido omitida por la autoridad recurrida.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.