SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, se hace inviable otorgar la tutela pedida, por cuanto la recurrente al conocer de la sentencia condenatoria dictada en su contra, solicitó el beneficio del perdón judicial que fue rechazado por no haber cumplido con la presentación de la documentación requerida por ley, infiriéndose de ello que admitió y consintió la condena que le fue impuesta y por ello presentó la solicitud del beneficio aludido que solamente procede contra del condenado, lo que hace improcedente el amparo constitucional por ser de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece que este recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, constituyendo éste el fundamento que determina la improcedencia del amparo. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al establecer de manera uniforme en sus fallos, entre otros en las SSCC 214/2001-R, 674/2004-R. Lo manifestado impide ingresar al análisis de fondo del caso planteado.