SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.4
II.4 El 27 de enero de 2003, la querellante, Silvia Yoshida de Gonzáles, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal el desarchivo del proceso incoado en contra de la recurrente a objeto de proseguir su tramitación (fs. 28), la que fue deferida por dicha autoridad, librando en 25 de septiembre del mismo año el mandamiento de comparendo contra la imputada para que preste su declaración confesoria, reiterándolo el 1 de octubre de 2003, que fue representado en sentido de que no fue encontrada en el domicilio situado en la calle Guerrilleros Lanza, desconociendo su paradero (fs. 29 a 30 y 30 vta.), motivando se disponga su citación mediante edicto, para que se presente en el término de diez días a sumir defensa, bajo conminatoria de ser declarada rebelde y contumaz a la ley, secuestro de sus bienes y suspensa en el ejercicio de la ciudadanía (fs. 31).