Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.2
II.2 En 10 de mayo de 1993, la querellante, Silvia Yoshida de Gonzales, pidió al Ministerio Público se reconsidere y deje sin efecto el requerimiento de 11 de enero del mismo año, y se emita otro disponiendo la apertura del Auto Inicial de la Instrucción (fs. 17). Por Requerimiento de 5 de junio de 1993, el Fiscal de Partido en lo Penal dejó en suspenso el requerimiento cuestionado y dispuso la prosecución de las diligencias de policía judicial (fs. 19 a 21.), a cuya conclusión se elevó el informe en conclusiones (fs. 18 vta.), requiriendo el Fiscal en 5 de abril de 1995, que previamente se formalice la querella penal (fs. 22 vta.).