SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el proceso ha adolecido de defectos procesales, es así que se han efectuado citaciones y notificaciones en forma incorrecta, por cuanto en oportunidad en que la recurrente prestó su declaración informativa en las diligencias de 1993, señaló como su domicilio el situado en la calle Alto Beni indicando el número respectivo que se encuentra en actuados, sin embargo las notificaciones fueron efectuadas en un lugar que no correspondía, es más cuando se trasladó dejó indicada su nueva dirección donde actualmente vive; b) este proceso se archivó dos veces, las mismas que han sido desarchivadas, se le designó una defensora de oficio que no cumplió su obligación de asumir defensa real y técnica, actuación negligente que la Jueza no observó, ya que en su caso inclusive se ha dado la prescripción antes de la vigencia del actual Código de procedimiento penal, situación que la defensora no la planteó en esa oportunidad, dando lugar que se dicte Sentencia condenatoria en contravención del debido proceso, aspecto que debió ser revisado de oficio por la autoridad jurisdiccional, omisión que ha causado su indefensión ya que este proceso sufrió una serie de variables tales como el archivo y desarchivo en dos oportunidades desde el año 1993 hasta el 2003, o sea hasta el momento en que es encontrada con un mandamiento de apremio para cumplir una sentencia.