SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
i)
La Fiscal recurrida Amalia Sanjinés Paz, mediante memorial cursante de fs. 36 a 37 señaló lo siguiente: i) el 29 de abril de 2004, imputó formalmente a la recurrente y a otras, por el delito de transporte de sustancias controladas, solicitando la aplicación de medidas cautelares; ii) de la revisión médica efectuada a las coimputadas -entre ellas la recurrente-, se evidenció que una de ellas estaba embarazada, por lo que, en su caso, solicitaron medidas sustitutivas a la detención preventiva; iii) el certificado médico forense expedido el 29 de abril de 2004, no diagnostica el embarazo de la recurrente, sino, refiere que desde hace un mes padece de cefalea tensional (mareos), malestares que bien podrían corresponder a otras afecciones diferentes del embarazo; iiii) la detención preventiva fue solicitada y dispuesta previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por Ley, considerando además, que las coimputadas fueron sorprendidas en flagrancia; e) la aplicación de la detención preventiva, constituye netamente una actuación jurisdiccional, por lo que carece de legitimidad pasiva para ser demandada.