SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.2.
III.2. De los preceptos constitucionales glosados, se entiende, que la libertad de las personas puede ser excepcionalmente restringida, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por Ley, así por ejemplo, la detención preventiva del imputado procede a solicitud fundamentada de parte o del Ministerio Público previa imputación formal, siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, conforme establece el art. 233 del CPP, además de las formalidades previstas en los arts. 232, 234 y 235 del citado procedimiento referidos a la improcedencia de la detención preventiva, peligro de fuga, y peligro de obstaculización, respectivamente, con las modificaciones contenidas en los arts. 15 y 16 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.