SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

III.3.

III.3.   Dentro de este marco jurídico normativo, corresponde analizar si las actuaciones desarrolladas por las autoridades recurridas, conllevan acciones u omisiones que se traducen en la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la recurrente, que funda los argumentos de su demanda, en el hecho de haber sido detenida preventivamente estando embarazada, aspecto que no fue considerado por las autoridades recurridas, pese a tener conocimiento de ello.

La parte in fine del art. 232 del CPP referido a la improcedencia de la detención preventiva establece: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”. En el sentido y alcances de esta disposición debe entenderse que su propósito es la protección prioritaria a la familia y a la maternidad, principios consagrados por el art. 193 de la CPE, sin que ello signifique alentar la impunidad sino que la mujer embarazada, por su estado pueda acogerse al beneficio del art. 232 del CPP, descrito anteriormente, hasta que la autoridad jurisdiccional encargada de la causa, una vez superadas las emergencias del embarazo, disponga las medidas cautelares adecuadas tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 7 del CPP. Entendimiento desarrollado por la SC 1001/2002-R, de 16 de agosto.