SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
no contravino el art. 232 in fine CPP, ni cometió acto ilegal alguno,
En la problemática planteada, el defensor que asistió a la representada del recurrente, en la audiencia de 27 de noviembre de 2003 -de consideración de medidas cautelares- hizo conocer a la autoridad judicial recurrida que su defendida era madre de una niña menor de un año y en lactancia, presentando al efecto el certificado de nacimiento emitido por la Clínica Cochabamba, que no constituye el medio legal para acreditar la causal de improcedencia de la detención preventiva; en cuyo mérito la autoridad judicial demandada al disponer esa medida cautelar de carácter personal, no contravino el art. 232 in fine CPP, ni cometió acto ilegal alguno, sin soslayar que de conformidad al art. 233.2 la medida también se fundó en la actitud demostrada por la representada de la actora en el momento de realizarse la requisa del inmueble allanado, aspecto que determina la improcedencia de este recurso extraordinario”.