SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.4.
III.4.Conforme ha establecido este Tribunal en la SC 0240/2004-R, de 20 de febrero: “corresponde a la parte que pretende la aplicación de las referidas normas procesales al caso en particular, demostrar la concurrencia de las situaciones fácticas previstas en la norma, en el caso concreto, la maternidad de la representada del recurrente de hijos menores de un año; extremo que debe ser acreditado a través del certificado de nacimiento extendido por algún funcionario del Registro Civil que le dé al documento la debida autenticidad de conformidad a los arts. 1525, 1526, 1527, 1534 del Código civil (CC) y arts. 6, y 29 de la Ley de Registro Civil (LRC), cuya otorgación se la hace en forma gratuita conforme lo determina el Decreto Supremo (DS) 26579.