SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada el 28 de mayo de 2004 por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La actuación de las fiscales co-recurridas, ha sido legal al momento de presentar la imputación formal y solicitar la aplicación de las medidas cautelares, de lo que se infiere que no han vulnerado los derechos de la recurrente a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la maternidad; 2) la detención preventiva ordenada por la Jueza recurrida, es legal en toda forma de derecho, por cuanto se la aplicó cumpliendo las formalidades legales; 3) la parte in fine del art. 232 del CPP, establece que en el caso de las mujeres embarazadas, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; 4) la SC 0240/20004-R ha establecido que “corresponde a la parte que pretende la aplicación de las referidas normas procesales al caso en particular, demostrar la concurrencia de las situaciones fácticas previstas en la norma”.