SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

III.5.

III.5.   La línea jurisprudencial citada, es aplicable al presente caso, toda vez que la recurrente, al momento de ser aprehendida y en la audiencia de medidas cautelares, afirmó estar embarazada, y solicitó su libertad en base a lo dispuesto en la parte in fine del art. 232 del CPP anteriormente citado, empero, no presentó prueba alguna que acredite su estado de gravidez, constituyendo una afirmación unilateral sin respaldo alguno, máxime si se considera que a requerimiento de las fiscales recurridas, la actora junto con las coimputadas, fueron sometidas a un examen médico forense, en el que no se estableció el embarazo de la recurrente. Sin embargo, si bien es cierto, que estaba embarazada al momento de disponerse su detención preventiva, conforme acredita el certificado médico de fs. 24, no es menos evidente, que a tiempo de celebrarse la audiencia de medidas cautelares, el aludido certificado médico no existía como medio probatorio, puesto que fue obtenido veintiún días después de haberse celebrado la referida audiencia, no existiendo para entonces, ningún otro elemento de convicción que acredite ese estado, consiguientemente, al concurrir los requisitos que hacen viable la detención preventiva, y no existir en ese momento certeza plena sobre el embarazo de la recurrente, la Jueza recurrida dispuso la detención preventiva de la misma, no advirtiéndose acto ilegal en cuanto a la tramitación del debido proceso, por lo que el recurso es improcedente.

En el caso de autos, las fiscales recurridas afirman carecer de legitimación pasiva para ser demandadas, por cuanto no fueron ellas quiénes dispusieron la detención preventiva de la recurrente, sin embargo, conviene precisar que solicitaron la detención preventiva de la recurrente, considerando la concurrencia de los requisitos que hacen viable la aplicación de esta medida cautelar, que como se tiene dicho, fue dispuesta previo el cumplimiento de las formalidades legales, consiguientemente, no se advierten acciones indebidas o ilegales que hayan tenido injerencia en la detención preventiva de la recurrente, por el contrario, conforme se ha fundamentado anteriormente, las actuaciones desarrolladas tanto por la autoridad jurisdiccional como por las representantes del Ministerio Público son desde todo punto de vista legales, por lo que no corresponde declarar la procedencia del recurso, máxime si se considera que la recurrente, acreditando su embarazo, puede acudir ante la autoridad jurisdiccional a efectos de solicitar la cesación de la detención preventiva, de acuerdo con las normas del procedimiento penal señaladas anteriormente, toda vez que la Resolución que dispone la aplicación de una medida cautelar, no causa estado y puede ser modificada en cualquier estado del proceso.