SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 30 de mayo de 2003, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso que les siguió José Paco Madani por el delito de despojo, les declaró culpables por este delito mediante la Sentencia 255/03, la que fue confirmada en apelación mediante el Auto de Vista 78/03 de 15 de diciembre de 2003 dictado por el Juez Noveno de Partido en lo Penal, por lo que ante dicho fallo interpusieron recurso de casación solicitando se anularan las resoluciones referidas, pero los recurridos mediante Auto de Vista 119/2004 de 22 de abril, declararon improcedente el recurso, sin considerar que se cometió una aberración jurídica al sentenciarlos por la comisión del citado delito, cuando la única propietaria del inmueble objeto del juicio es la Alcaldía Municipal de La Paz, que fue la que les transfirió los lotes de terreno que actualmente detentan, de modo que son propietarios y en esa calidad no pueden ser despojadores, lo que acreditan con sus títulos de propiedad y con la documentación relativa al derecho propietario de su transferente la Alcaldía, contra quien el querellante intentó dos acciones, una por mejor derecho de propiedad en el que dos veces se declaró perención de instancia; y, la otra, sustanciada ante el Juez Noveno de Partido en lo Penal, que concluyó declarando probada la excepción de impersonería en el actor, oscuridad y contradicción en la demanda, con lo que se demuestra que el nombrado jamás fue propietario de los lotes de terreno en litigio.

No obstante aquello, el supuesto delito de despojo por el que se les ha sentenciado irregularmente, prescribió superabundantemente porque se produjo en el año 1991, y jamás fueron declarados rebeldes y contumaces, calidad que de acuerdo al Código de procedimiento penal, puede interrumpir la prescripción establecida en las normas previstas por el art. 29 del Código de procedimiento penal (CPP), las mismas que pidieron se les aplique al amparo de los arts. 33 y 228 de la CPE.