SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.1.
Al efecto, corresponde señalar que con el recurso de casación planteado dentro de un proceso penal por la comisión de un delito de orden privado, se cierra el sistema en la jurisdicción ordinaria, por lo mismo se terminan los mecanismos de defensa para el procesado encontrado culpable y condenado a pena privativa de libertad física, de modo que si el condenado o condenados, consideran vulnerados sus derechos o garantías fundamentales pueden acudir a esta jurisdicción, mediante la vía del hábeas corpus ante la inminencia de la emisión de un mandamiento de condena, siendo irrelevante si la autoridad recurrida va ha expedir o no el citado mandamiento, pues esta jurisdicción ha establecido, en materia de hábeas corpus, que puede salvarse la omisión de la parte recurrente en no incluir en el recurso a todos los jueces y tribunales que hubiesen conocido del proceso en el que se produce la eventual lesión del derecho; lo que significa que se ingresará al análisis de fondo de la problemática aún cuando el recurso estuviese dirigido sólo contra el juez o tribunal que hubiera tomado conocimiento del asunto y emitido una decisión de primera instancia o en recurso de apelación o casación; pues se trata de otorgar tutela a uno de los derechos fundamentales de mayor significación, la libertad.
De lo referido se concluye que, si bien en el presente caso, el recurso está dirigido solo contra los miembros del Tribunal de casación y no así del Juez de instancia ni el de apelación; este Tribunal ingresa a dilucidar el fondo de la problemática planteada para determinar si la eventual restricción del derecho a la libertad física del recurrente es ilegal o indebida.