SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.5.
III.5. Con relación a la prescripción, los recurrentes también pretenden que este Tribunal subsane su negligencia, puesto que alegan que debía declararse la prescripción del delito, ya que en el supuesto no aceptado, de que hubiera sido cometido éste ocurrió en 1991 -según el memorial del recurso de hábeas corpus y en 1987 según el memorial del recurso de casación-, por lo que en aplicación de la ley más benigna como disponen los arts. 33 y 228 de la CPE, debió computarse la prescripción conforme a las normas previstas por los arts. 28, 29 y 30 del CPP; empero, la prescripción debieron plantearla en su oportunidad y mediante la interposición de una excepción previa, así lo facultan las normas previstas por el art. 186 del CPP, mas no demuestran mediante prueba alguna haber procedido de esa forma, lo que significa que ellos incurrieron en omisión; sin embargo pretenden que la misma sea corregida por este Tribunal, desconociendo que aún en materia de hábeas corpus esta jurisdicción no tiene como fin, enmendar los yerros jurídicos en los que incurren las partes al utilizar los recursos para hacer valer sus derechos y garantías oportunamente, pues su fin en esta vía es otorgar tutela pero siempre que la parte recurrente demuestre que habiendo utilizado adecuadamente los medios de defensa que tenía a su alcance, las autoridades no los resolvieron conforme a Ley.