SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.2.

III.2.  Ingresando al análisis del caso, resulta necesario recordar que, cuando se ha denunciado que los jueces ordinarios, dentro de un proceso penal, no han valorado debidamente la prueba ni han realizado una adecuada calificación legal del hecho juzgado y, no obstante ello, han declarado culpables y condenado a los procesados, este Tribunal ha dejado establecido que no puede revisar dicha decisión, puesto que está fuera del alcance de su competencia y de la función que en materia de tutela de los derechos fundamentales le ha sido asignada por la Constitución y por la Ley que rige sus funciones, pues si bien tiene como deber hacer restituir los derechos fundamentales lesionados dentro de un proceso, entre ellos el derecho a la libertad física y la libertad de locomoción, se debe demostrar que éstos han sido vulnerados a raíz de la mala aplicación de una norma procesal o de una ley sustantiva que esté vinculada a derechos procesales; empero no puede pretenderse que, para amparar los citados derechos fundamentales, esta jurisdicción revise la decisión de los jueces ordinarios en el fondo de la causa, o lo que es lo mismo, decida si una persona es o no culpable de un delito, que el hecho ocurrió o no o que fue mal calificado jurídicamente, menos si el hecho constituye o no delito, ya que de hacerlo asumiría funciones jurisdiccionales que no le corresponden porque reemplazaría de hecho atribuciones inherentes a la jurisdicción ordinaria, potestad que en ningún caso puede asumir.