SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, también es preciso señalar que esta vía extraordinaria no puede ser utilizada para salvar negligencia de la parte recurrente, pues es cierto que prescinde de toda formalidad y no le es aplicable el principio de subsidiariedad como ocurre en el amparo, pero también es cierto que se debe demostrar- cuando se alegan violaciones dentro de un proceso-, que es la autoridad judicial la que provoca la indefensión por actos u omisiones ilegales o indebidos, y no que se haya provocado el mismo procesado por no utilizar adecuadamente los recursos que le franquea la ley, ya que en este último caso no se estaría ante una situación ilegal e irreprochable imputable al juzgador, sino ante una actitud negligente del procesado, por lo que podrá negarse la tutela sin que por ello pueda considerarse que se estén exigiendo formalidades previas como en el amparo, dado que en esta vía si bien se salvan mayores formalidades, éstas únicamente están referidas a la presentación de la demanda o cuando en esta no se recurre a todas las autoridades que conocieron el acto lesivo -como se refirió en el punto III.1 de esta sentencia-, pero no pueden subsanarse, como ya se dijo, la dejadez y la mala utilización de los recursos en el desarrollo del proceso que hubiera seguido a la parte recurrente.