SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.4.

III.4.                                                   En el caso presente, los recurrentes han formulado su recurso alegando que el error de los vocales recurridos se constituye en el hecho de que han declarado improcedente el recurso de casación que plantearon sin considerar que ellos jamás  podían haber sido condenados porque son los propietarios del terreno supuestamente despojado, pero en ninguna parte de sus fundamentos señalan haber cumplido con los requisitos formales y de contenido del recurso de casación que plantearon y que fue resuelto por los recurridos, vale decir, no expresan que al plantear el recurso de casación hubiesen demostrado la concurrencia de una o todas las causales de casación previstas por el art. 298 del CPP.1972, es decir, no manifiestan que en su recurso de casación señalaron si existió: a)  violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos; b) violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos hechos no regulados por aquéllas; o c) violación de leyes sustantivas por haberse interpretado erróneamente sus preceptos; lo que implica que fueron ellos los que incurrieron en omisión al tiempo de plantear el recurso de casación, hecho que se constata en el memorial del recurso de casación que plantearon, pues en él citan de manera general las normas del art. 298 del CPP.1972, como se ha establecido en el punto de conclusiones, pues para nada señalan con que decisión y cómo se vulneraron las leyes sustantivas y cual de los tres supuestos jurídicos previstos en las citadas normas fueron infringidas por el Juez o Tribunal de apelación, de manera que no cumplieron con los requisitos exigibles a tiempo de plantear su recurso de casación; consiguientemente, los vocales recurridos no han actuado indebidamente al no resolver la casación en el fondo sino que simplemente se han circunscrito a declararlo improcedente porque no se cumplieron los requisitos formales previstos por ley.

            En consecuencia, tomando en cuenta que las supuestas irregularidades en las que incurrieron el Juez de la causa, así como el Juez que conoció del recurso de apelación, con relación a la valoración de la prueba, la calificación legal de los hechos acusados como delitos, la no aplicación retroactiva de la ley, o el que ya hubiese prescrito la acción, debieron y pudieron ser analizadas y, en su caso, corregidas en la instancia de casación y no por esta jurisdicción; sin embargo, las autoridades judiciales recurridas no ingresaron al análisis de fondo del recurso, porque el mismo no fue planteado cumpliendo con los requisitos y formalidades previstos por Ley. De lo que se concluye que los vocales recurridos no han incurrido en actos u omisiones ilegales que lesionen directamente el derecho a la libertad física de los recurrentes.