SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

II.3.

II.3.    Este recurso fue conocido por los vocales recurridos, que por Auto de Vista 119/2004 de 22 de abril, dando aplicación a la norma prevista por el art. 307 inc.1) del CPP.1972, lo resolvieron declarando improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) los recurrentes solo se limitaron a realizar una relación del hecho que motivó la acción penal, y no cumplieron las normas previstas por los arts. 301 del CPP concordante con las previstas por el art. 258 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC); b) Casimiro Alvarado, sólo se limitó a señalar los arts. 296, 298 y 303 del CPP.1972, los otros co-procesados, también se refieren a todo lo actuado, el tipo penal por el que fueron juzgados, “forma de subsumir” y a señalar el art. 298 inc. 4) como causal de casación; c) la simple relación del hecho no suple la ausencia de motivación que puntualice el error de derecho en que habría incurrido el Juez ad quem, resultando insuficiente la cita de los artículos; y d) dada la naturaleza jurídica del recurso, la cita de los arts. 33 y 228 de la CPE, 28, 29 y 30 del CPP son impertinentes (fs. doc. adic.).