SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

Fragmento 14

           Del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el acto reclamado por el recurrente -aceptación  de la solicitud de acreditación de la Directiva del Comité de  Vigilancia a la cabeza de Rommel Pórcel- data del 9 de octubre de 2003, de manera que, al haber formulado el amparo constitucional recién el 17 de abril de la presente gestión, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes han incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.