SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Concejo Municipal de Santa Cruz, no ha dado curso a su pedido de acreditación de la directiva del Comité de Vigilancia conformada por sus representados y su persona, no obstante que han seguido los procedimientos y cumplido los requisitos necesarios al efecto, sino que, por el contrario, ha reconocido a la directiva del anterior Presidente, cuestionado por malos manejos, con lo que se han conculcado sus derechos a la seguridad jurídica, a emitir sus ideas, a reunirse y asociarse, a la representación popular dentro del control social de los fondos de Participación Popular, y a ser elegido y a elegir a sus representantes. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.