SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

Fragmento 16

            En ese sentido, el DS  23858 (Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base), de 9 de septiembre de 1994, en su art. 14 determina que los Comités de Vigilancia son instancias organizativas de la sociedad civil que articulan las demandas de las OTB's con la planificación participativa municipal, la vigilancia social de la administración municipal y la canalización de iniciativas y acciones que beneficien a la colectividad; ejercen sus atribuciones en el marco de la Ley de Participación Popular y ese Decreto. El Comité de Vigilancia se constituirá a convocatoria de la directiva cesante con 5 días mínimo de anticipación a la finalización de su mandato. La convocatoria se efectuará por los medios de comunicación de mayor difusión posible de su jurisdicción, por tres veces durante una semana. En caso de que la directiva cesante no realice la convocatoria, ésta será realizada por las Directivas de las OTB's, con responsabilidad para la Directiva cesante. El Comité de Vigilancia quedará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.