Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.5.
II.5. La Presidenta de la Comisión de Participación Popular del Concejo Municipal emitió el Informe 31/2003 de 30 de julio (fs. 113 a 118), en el que expresó al Presidente del Concejo Municipal que la directiva encabezada por Rommel Pórcel Plata no publicó la convocatoria en el tiempo establecido por ley, y que, contrariamente, la directiva de Nicolás Chuvé Guasase, se encuentra encuadrada a la misma, por lo que sugirió la acreditación de esta última. En el mismo sentido se encuentra el Análisis e Informe Jurídico sobre el “paralelismo” existente en el Comité de Vigilancia, emitido por el Jefe de Fortalecimiento Comunitario de la Prefectura del Departamento.