SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de 17 de abril de 2004 (fs. 221 a 225), el recurrente asevera que conforme a lo dispuesto por la Ley de Participación Popular, sus Decretos Reglamentarios y normas conexas, Rommel Pórcel Plata ha dejado de ser Presidente del Comité de Vigilancia Santa Cruz el 20 de diciembre de 2002, fecha en que se cumplió el período por el que fue elegido el Comité que presidía, de acuerdo al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 24447, y al no haber convocado a elecciones dentro del plazo establecido por los arts. 14 y 16 inc. 3) del DS 23858, y presentado sus informes y descargos de su gestión, sus actos son nulos de pleno derecho, a más de quedar inhabilitado como Presidente y candidato.
Relata que el nuevo Comité de Vigilancia, presidido por su persona, ha sido elegido cumpliendo los requisitos señalados por ley para participar en las elecciones de los delegados al Comité de Vigilancia, las cuales se han llevado de acuerdo a lo establecido por ley, como lo refrendan los informes del Departamento Legal de la Prefectura y la Presidenta de la Comisión de Participación Popular del Concejo Municipal.
No obstante -dice- el Concejo Municipal no ha dado curso a su pedido de habilitación de credenciales, sin ninguna explicación, pero ha acreditado al anterior Comité de Vigilancia, como se evidencia en la sesión de 9 de octubre de 2003, plasmada en el Acta 076/2003, cuando los recurridos consideraron el tema pese a no estar en el Orden del Día.